El cuaderno de campo es el registro de los tratamientos fitosanitarios de una explotación, y lo tiene que llevar toda explotación agraria que trate. No depende del tamaño: depende de si se aplican productos fitosanitarios.
Qué es exactamente
Es la lista de todo lo que se ha aplicado en la explotación, tratamiento a tratamiento, con la información que fija el anexo III del Real Decreto 1311/2012. La norma lo llama «registro de tratamientos fitosanitarios»; en el campo todo el mundo lo llama cuaderno.
Desde 2022 tiene además un nombre nuevo cuando se lleva de forma electrónica dentro del sistema del ministerio: Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, o CUE. Es el mismo cuaderno, en otro soporte.
Quién está obligado
Toda explotación agraria que aplique productos fitosanitarios. El artículo 16.1 no pone umbrales de superficie ni excepciones para explotaciones pequeñas: si se trata, se anota.
Quien aplica tratamientos para terceros tiene además su propia obligación de registro, la del artículo 25.2, distinta de la del titular de la parcela. Y quien aplica fitosanitarios en ámbitos profesionales que no son agrarios —locales, almacenes, zonas verdes— lleva un registro con la información de la parte II del mismo anexo.
Qué hay que anotar
De cada tratamiento, once datos. Son estos, y la norma no admite dejar ninguno en blanco:
- El día en que se aplicó, no el día en que se apunta
- El número de orden que tú mismo le has dado a esa parcela en el cuaderno
- Contra qué se trató. No vale «tratamiento preventivo» a secas
- Quién lo aplicó, con su carné, y quién lo aconsejó si hubo asesor
- La variedad también, no solo la especie. Y la semilla tratada cuenta como tratamiento
- La superficie realmente tratada, que no siempre es la de la parcela entera
- Los dos datos. El número de registro es el que identifica el producto sin ambigüedad
- Con qué se aplicó, y su número en el ROMA cuando lo tenga
- La cantidad de producto, no la de caldo
- Si funcionó o no. Es el punto que más se deja en blanco y es obligatorio
- Lo que no cabe en los anteriores: condiciones del día, incidencias, avisos
Aquí está cada uno con el texto exacto de la norma y con lo que suele fallar.
Papel o digital
Se puede seguir en papel hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de ahí, el registro de tratamientos hay que llevarlo de forma electrónica.
Aquí es donde más confusión hay publicada, y merece la pena leerlo despacio: qué dice cada norma sobre el papel y el digital, y por qué las fechas que circulan están mal atribuidas.
Cuánto hay que guardarlo
3 años desde la fecha de emisión, y no solo el cuaderno: también las facturas y los certificados que respaldan lo anotado.
Qué pasa si no se lleva
El cuaderno es lo primero que se pide en una inspección y es requisito para el cobro de las ayudas de la PAC, porque forma parte de la condicionalidad. También lo exigen las certificaciones privadas de producción.
Sobre sanciones concretas esta web no entra: dependen de la comunidad autónoma y de la calificación de la infracción, y quien lo tiene que decir es la administración competente, no nosotros.