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Fitosanitarios.es

El cuaderno de campo

El cuaderno de campo es el registro de los tratamientos fitosanitarios de una explotación, y lo tiene que llevar toda explotación agraria que trate. No depende del tamaño: depende de si se aplican productos fitosanitarios.

Agricultor tomando notas de pie en mitad de una parcela
Cada tratamiento se anota con once datos, y uno de ellos es si funcionó. Foto de Gustavo Fring (pexels).

Qué es exactamente

Es la lista de todo lo que se ha aplicado en la explotación, tratamiento a tratamiento, con la información que fija el anexo III del Real Decreto 1311/2012. La norma lo llama «registro de tratamientos fitosanitarios»; en el campo todo el mundo lo llama cuaderno.

Desde 2022 tiene además un nombre nuevo cuando se lleva de forma electrónica dentro del sistema del ministerio: Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, o CUE. Es el mismo cuaderno, en otro soporte.

Quién está obligado

Toda explotación agraria que aplique productos fitosanitarios. El artículo 16.1 no pone umbrales de superficie ni excepciones para explotaciones pequeñas: si se trata, se anota.

Quien aplica tratamientos para terceros tiene además su propia obligación de registro, la del artículo 25.2, distinta de la del titular de la parcela. Y quien aplica fitosanitarios en ámbitos profesionales que no son agrarios —locales, almacenes, zonas verdes— lleva un registro con la información de la parte II del mismo anexo.

Qué hay que anotar

De cada tratamiento, once datos. Son estos, y la norma no admite dejar ninguno en blanco:

  1. El día en que se aplicó, no el día en que se apunta
  2. El número de orden que tú mismo le has dado a esa parcela en el cuaderno
  3. Contra qué se trató. No vale «tratamiento preventivo» a secas
  4. Quién lo aplicó, con su carné, y quién lo aconsejó si hubo asesor
  5. La variedad también, no solo la especie. Y la semilla tratada cuenta como tratamiento
  6. La superficie realmente tratada, que no siempre es la de la parcela entera
  7. Los dos datos. El número de registro es el que identifica el producto sin ambigüedad
  8. Con qué se aplicó, y su número en el ROMA cuando lo tenga
  9. La cantidad de producto, no la de caldo
  10. Si funcionó o no. Es el punto que más se deja en blanco y es obligatorio
  11. Lo que no cabe en los anteriores: condiciones del día, incidencias, avisos

Aquí está cada uno con el texto exacto de la norma y con lo que suele fallar.

Papel o digital

Se puede seguir en papel hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de ahí, el registro de tratamientos hay que llevarlo de forma electrónica.

Aquí es donde más confusión hay publicada, y merece la pena leerlo despacio: qué dice cada norma sobre el papel y el digital, y por qué las fechas que circulan están mal atribuidas.

Cuánto hay que guardarlo

3 años desde la fecha de emisión, y no solo el cuaderno: también las facturas y los certificados que respaldan lo anotado.

Qué pasa si no se lleva

El cuaderno es lo primero que se pide en una inspección y es requisito para el cobro de las ayudas de la PAC, porque forma parte de la condicionalidad. También lo exigen las certificaciones privadas de producción.

Sobre sanciones concretas esta web no entra: dependen de la comunidad autónoma y de la calificación de la infracción, y quien lo tiene que decir es la administración competente, no nosotros.

Todo el bloque

Y para rellenarlo

Uno de los once datos es el número de registro del producto aplicado. Si no lo tienes a mano, está en la base de datos de productos autorizados, junto con la dosis y el plazo de seguridad de cada uso.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a llevar cuaderno de campo?

Toda explotación agraria que aplique productos fitosanitarios. El artículo 16.1 del Real Decreto 1311/2012 dice que «cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios», sin excepciones por tamaño. La obligación no depende de las hectáreas: depende de tratar.

¿Se puede llevar todavía en papel?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. Es una prórroga del artículo 16.1 del RD 1311/2012, introducida por el Real Decreto 1039/2025. Conviene saber que es una prórroga y no una fecha original: el plazo ya se ha movido antes y puede volver a moverse.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el cuaderno?

Al menos 3 años desde la fecha de emisión de cada documento, según el artículo 16.3. Y no solo el cuaderno: también las facturas de compra, los certificados de inspección de los equipos y la documentación del asesoramiento.

¿Cada cuánto hay que anotar los tratamientos?

El registro se mantiene actualizado, y cuando se lleva de forma electrónica el plazo para volcar la información es de un mes desde la fecha del tratamiento. El artículo 16.5 añade que los datos se proporcionarán al menos con carácter mensual.

¿Vale el cuaderno de la producción ecológica o la integrada?

Sí, si contiene al menos todos los datos de la parte I del anexo III. El artículo 16.2 lo dice expresamente: los cuadernos llevados conforme a producción ecológica, producción integrada o un sistema voluntario de producción certificada permiten cumplir la obligación. No hay que llevar dos.