¿Cuántas veces hay que enjuagar un envase de fitosanitario?
Tres veces, manualmente, o con un dispositivo de presión. Y el agua del enjuagado se vierte al depósito del equipo de tratamiento, no al suelo. Lo dice el artículo 41.1 del RD 1311/2012.
Tres obligaciones, y la tercera es la que más se olvida: enjuagar tres veces, guardarlos en bolsa hasta llevarlos al punto de recogida y conservar el justificante de haberlos entregado.

Del artículo 41.1 del RD 1311/2012:
cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.
Tres detalles que suelen pasarse por alto:
Los envases vacíos se guardan en una bolsa, almacenada en condiciones, hasta el momento de trasladarlos al punto de recogida. No sueltos por el almacén ni a la intemperie.
El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida.
Esta es la obligación que casi nadie menciona y que sí se pide en una inspección. El propio artículo 41.3 remite al artículo 16.3, que es el del cuaderno: el justificante se conserva junto al cuaderno de campo, con el mismo plazo de tres años.
Dicho de otro modo: entregar los envases y tirar el papel es cumplir a medias.
En los puntos de recogida del sistema de gestión de envases al que estén adheridos los productos que compras. La red concreta y sus campañas dependen de la comunidad autónoma y del gestor, así que el sitio y las fechas hay que preguntarlos en el punto de venta, que es donde los conocen.
Los envases de tratamientos en ámbitos no agrarios tienen su propio artículo, el 51, y no se rigen por este. Si aplicas en locales, almacenes o zonas verdes, es ahí donde hay que mirar.
Tres veces, manualmente, o con un dispositivo de presión. Y el agua del enjuagado se vierte al depósito del equipo de tratamiento, no al suelo. Lo dice el artículo 41.1 del RD 1311/2012.
Sí, y es la parte que más se olvida. El artículo 41.3 obliga al agricultor a mantener el justificante de haber entregado los envases vacíos en el punto de recogida, y ese justificante se conserva junto al cuaderno de campo.
En una bolsa, almacenada en las mismas condiciones que exige la norma para los productos. No sueltos, ni a la intemperie, ni mezclados con otros residuos.