¿Cuántos años hay que guardar el cuaderno de campo?
Al menos 3 años desde la fecha de emisión de cada documento. Lo dice el artículo 16.3 del Real Decreto 1311/2012, y el plazo se cuenta documento a documento, no por campañas.
Tres años desde la fecha de emisión. Y no solo el cuaderno: también los papeles que respaldan lo que hay anotado en él.

El artículo 16.3 del RD 1311/2012 lo dice así:
Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.
Se cuenta documento a documento, desde su fecha de emisión, no por campañas cerradas. Una factura de marzo de este año hay que guardarla hasta marzo de dentro de tres.
El mismo artículo enumera lo que se conserva con él:
La lógica es sencilla: el cuaderno dice qué se hizo, y estos papeles demuestran que se pudo hacer. La factura demuestra que el producto se compró legalmente; el certificado de inspección, que el equipo estaba en condiciones; el asesoramiento, que la decisión estaba respaldada cuando la norma lo exige.
Es habitual leer que los registros de fitosanitarios se guardan cinco años. Son dos obligaciones distintas y de sujetos distintos:
Si eres agricultor y aplicas en tu propia explotación, el plazo que te afecta son tres años. Si además prestas servicios a terceros, tienes las dos obligaciones a la vez.
La norma no dice dónde, solo que esté a disposición del órgano competente. En papel, lo razonable es tenerlo en un sitio seco y accesible. En electrónico, el sistema de la comunidad autónoma conserva los datos volcados, pero eso no sustituye a guardar las facturas y los certificados, que siguen siendo tuyos.
Al menos 3 años desde la fecha de emisión de cada documento. Lo dice el artículo 16.3 del Real Decreto 1311/2012, y el plazo se cuenta documento a documento, no por campañas.
Sí. El artículo 16.3 incluye expresamente «las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno». Una anotación sin su factura es una anotación sin respaldo.
Cinco años es otra obligación y de otro sujeto: el registro de las operaciones de compraventa y aplicación que llevan los distribuidores y las empresas de tratamientos, del artículo 25. El cuaderno de la explotación son tres.