Saltar al contenido
Fitosanitarios.es

Obligaciones de quien vende fitosanitarios

Vender producto de uso profesional exige carné cualificado en el mostrador, inscripción en el ROPO y un registro de todas las entregas que se guarda cinco años.

Estantería con botellas y botes de productos químicos en un establecimiento
La obligación de informar en el momento de la venta no se agota con entregar la etiqueta. Foto de Sarah Hall (pexels).

Quién puede vender

Producto de uso profesional: hace falta personal con carné cualificado interviniendo directamente en la venta, y la empresa inscrita en el ROPO.

Producto de uso no profesional exclusivamente: no obliga la inscripción en el ROPO, pero sí la obligación de informar al comprador.

Qué hay que informar en el momento de la venta

Para el uso no profesional, quien vende tiene que informar sobre los riesgos, el almacenamiento, la manipulación, la aplicación, la eliminación segura de los restos y las alternativas de bajo riesgo. No basta con entregar el envase.

El registro de transacciones

Del artículo 25 del RD 1311/2012. Los productores y distribuidores de producto profesional anotan de cada entrega a un tercero, sea de pago o gratuita:

  • Fecha de la transacción.
  • Identificación del producto: nombre comercial, número de inscripción en el registro oficial y número o referencia del lote de fabricación.
  • Cantidad de producto objeto de la transacción.
  • Identificación del suministrador y del comprador: nombre o razón social, dirección o sede social y NIF.

Y si además se aplican tratamientos a terceros

Las entidades y usuarios profesionales que prestan servicios de tratamientos llevan su propio registro, de adquisiciones y de aplicaciones, con estos datos:

  • Fecha de la operación, sea de adquisición o de aplicación.
  • Identificación del producto, con su número de registro y su lote.
  • Cantidad de producto objeto de la operación.
  • Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio.
  • En las aplicaciones, el cultivo u objeto del tratamiento realizado.

Esto es además del cuaderno del titular de la parcela: que lo aplique una empresa no exime al agricultor de anotarlo en el suyo.

Cinco años, no tres

Es la confusión más repetida. Los registros del artículo 25 se mantienen a disposición del órgano competente durante 5 años. El cuaderno de la explotación son tres. Quien vende y además cultiva tiene las dos obligaciones, con plazos distintos.

El registro puede llevarse por medios electrónicos o tradicionales: aquí la norma no impone soporte.

Preguntas frecuentes

¿Qué carné hace falta para vender productos fitosanitarios profesionales?

El cualificado. El artículo 18 del RD 1311/2012 extiende ese nivel al personal que interviene directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.

¿Cuántos años hay que guardar el registro de ventas?

Cinco. El artículo 25.3 dice que los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años. No confundir con los 3 años del cuaderno de la explotación, que es otra obligación y de otro sujeto.

¿Hay que registrar también las entregas gratuitas?

Sí. El artículo 25.1 habla de «todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito». Una muestra o una cesión sin cobrar se anota igual.

Seguir por aquí