¿Qué carné hace falta para vender productos fitosanitarios profesionales?
El cualificado. El artículo 18 del RD 1311/2012 extiende ese nivel al personal que interviene directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
Vender producto de uso profesional exige carné cualificado en el mostrador, inscripción en el ROPO y un registro de todas las entregas que se guarda cinco años.

Producto de uso profesional: hace falta personal con carné cualificado interviniendo directamente en la venta, y la empresa inscrita en el ROPO.
Producto de uso no profesional exclusivamente: no obliga la inscripción en el ROPO, pero sí la obligación de informar al comprador.
Para el uso no profesional, quien vende tiene que informar sobre los riesgos, el almacenamiento, la manipulación, la aplicación, la eliminación segura de los restos y las alternativas de bajo riesgo. No basta con entregar el envase.
Del artículo 25 del RD 1311/2012. Los productores y distribuidores de producto profesional anotan de cada entrega a un tercero, sea de pago o gratuita:
Las entidades y usuarios profesionales que prestan servicios de tratamientos llevan su propio registro, de adquisiciones y de aplicaciones, con estos datos:
Esto es además del cuaderno del titular de la parcela: que lo aplique una empresa no exime al agricultor de anotarlo en el suyo.
Es la confusión más repetida. Los registros del artículo 25 se mantienen a disposición del órgano competente durante 5 años. El cuaderno de la explotación son tres. Quien vende y además cultiva tiene las dos obligaciones, con plazos distintos.
El registro puede llevarse por medios electrónicos o tradicionales: aquí la norma no impone soporte.
El cualificado. El artículo 18 del RD 1311/2012 extiende ese nivel al personal que interviene directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
Cinco. El artículo 25.3 dice que los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años. No confundir con los 3 años del cuaderno de la explotación, que es otra obligación y de otro sujeto.
Sí. El artículo 25.1 habla de «todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito». Una muestra o una cesión sin cobrar se anota igual.