La periodicidad, literal
Del artículo 5 del Real Decreto 1702/2011:
A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.
El apartado anterior fijaba cinco años con carácter general y tres para los equipos de empresas de servicios, ATRIAS, ADS y cooperativas. Esa distinción ya no rige: desde 2020, tres años para todos.
Los equipos nuevos
Un equipo adquirido después de la entrada en vigor del real decreto debe inspeccionarse al menos una vez dentro de los cinco primeros años. Después entra en el ciclo de tres.
Antes de la inspección: el ROMA
Los equipos tienen que estar registrados en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o incluidos en el censo de la comunidad autónoma, y solo después pasan la inspección periódica. El número del ROMA es además uno de los datos que se anota en el cuaderno de campo cuando procede.
Qué equipos entran
Las máquinas destinadas específicamente a aplicar productos fitosanitarios: pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos y centrífugos, espolvoreadores y equipos similares, con sus elementos fundamentales. La norma se apoya en la clasificación de la UNE 68051 y las comunidades autónomas concretan el censo.
El certificado, con el cuaderno
El certificado de inspección forma parte de la documentación que se conserva junto al registro de tratamientos, al menos tres años desde su emisión. En una inspección es de lo primero que se pide, junto con el cuaderno y las facturas.
Por qué importa más de lo que parece
Un equipo descalibrado aplica una dosis distinta de la que has calculado. Puedes tener la cuenta bien hecha, el producto correcto y el cuaderno impecable, y estar aplicando un 30 % de más porque unas boquillas están gastadas. Pasar la inspección es lo que hace que la dosis que anotas sea la dosis que sale por la boquilla.