Casi ninguno es por desconocer la norma: son huecos que se dejan pensando en rellenarlos luego. Estos son los que aparecen una y otra vez, con el artículo que se incumple en cada caso.
1. La valoración de la eficacia, en blanco
Es el punto j del anexo III y es obligatorio como los otros diez. No hay formato oficial, de modo que una frase basta. Y es el único dato del cuaderno que además te sirve a ti: dentro de un año, saber si aquello funcionó vale más que el resto de la ficha.
2. La variedad que falta
El punto e pide «especie y variedad». «Tomate» no es una variedad. Es un fallo que se arrastra campaña tras campaña porque el cuaderno se copia del anterior.
3. El número de registro del producto
El punto g pide nombre comercial y número de registro. Con el nombre solo no queda identificado: hay productos con nombres casi iguales y formulaciones distintas del mismo nombre. Si no lo tienes a mano, está en la etiqueta y en la base de datos de esta web.
4. Litros de caldo en lugar de litros de producto
El punto i pide la cantidad de producto fitosanitario. Anotar los litros de caldo preparado convierte una dosis normal en una cifra disparatada, y es de los pocos errores del cuaderno que salta a la vista de cualquiera que lo revise.
5. Rellenarlo todo de una vez al final
La norma pide el registro «actualizado», y con soporte electrónico fija un mes desde la fecha del tratamiento para volcar la información. Un cuaderno perfecto rellenado en diciembre incumple ese plazo igual.
6. Guardar el cuaderno y tirar las facturas
El artículo 16.3 obliga a conservar, junto al registro, las facturas y los demás justificantes de los asientos, además de los certificados de inspección de los equipos y la documentación del asesoramiento. Todo, 3 años.
7. Olvidar la semilla tratada
En cultivos herbáceos sembrados con semilla tratada hay que indicar el producto con el que venía tratada. Cuenta como tratamiento aunque no lo hayas aplicado tú.
8. No anotar los tratamientos hechos por terceros
El anexo III pide la información «para cada tratamiento que se realice en la explotación, tanto sea por personal propio o como servicio contratado». Que lo haya hecho una empresa no exime al titular de anotarlo en su cuaderno; la empresa, además, lleva su propio registro.
Sobre las sanciones
Esta web no dice qué sanción corresponde a cada fallo. Depende de la comunidad autónoma y de cómo se califique la infracción, y quien tiene que decirlo es la administración competente. Lo que sí se puede afirmar sin riesgo es que el cuaderno es lo primero que se pide en una inspección y que forma parte de la condicionalidad de la PAC.
El texto que manda está en el Real Decreto 1311/2012, y se puede leer entero.