Un particular puede comprar y usar fitosanitarios, pero solo los autorizados para uso no profesional, en envases pequeños y con obligaciones propias. No es una versión rebajada de lo mismo: es una categoría distinta.
Los límites de envase
Del artículo 48 del RD 1311/2012:
- 1 litro como máximo en aerosoles y otros envases diseñados para aplicar directamente el producto ya diluido.
- 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
Si en una tienda te ofrecen un envase mayor «para uso doméstico», ese producto no es de uso no profesional. Comprarlo y aplicarlo sin carné no está permitido.
El armario
El mismo artículo obliga a los usuarios no profesionales a guardar los productos en un armario fuera del alcance de los niños. Es texto de la norma, no un consejo. Y tiene sentido: los envases pequeños de uso doméstico son precisamente los que acaban en un estante bajo del garaje.
Qué te tienen que contar al vendértelo
Quien vende producto para uso no profesional está obligado a informar sobre los riesgos, el almacenamiento, la manipulación, la aplicación, la eliminación segura de los restos y las alternativas de bajo riesgo. Si te lo entregan sin decir nada, no están cumpliendo.
Cómo saber si un producto es de uso no profesional
Lo dice su etiqueta, en el apartado de ámbito de uso, y consta en el registro oficial. Puedes comprobarlo por su número de registro en la base de datos de esta web.
Lo que no cambia
Ser particular no exime de lo importante:
- El uso autorizado. Un producto para rosales no vale para tomates si su etiqueta no lo dice.
- La dosis y el plazo de seguridad. Si vas a comerte lo que cultivas, el plazo de seguridad te afecta exactamente igual.
- El equipo de protección que pida la etiqueta.
- Los envases vacíos. Los usos no agrarios tienen su propio régimen, el del artículo 51, y en ningún caso van al contenedor de casa.