No hay que llevar dos. El cuaderno de producción ecológica, de producción integrada o de un sistema voluntario de producción certificada sirve para cumplir, con una condición: que contenga todos los datos que exige el anexo III.
Lo que dice la norma
El artículo 16.2 del RD 1311/2012 establece que cuando se lleven cuadernos de explotación conforme a los requisitos de la producción ecológica, la producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada, que contengan al menos todos los datos referidos en la parte I del anexo III, se entenderá que esos cuadernos permiten cumplir la obligación.
La condición está en esa frase intermedia, y es toda la condición: no importa el formato ni quién lo certifique, importa que estén los datos.
Qué revisar antes de darlo por bueno
Los cuadernos de certificación suelen ser más exigentes que el mínimo legal en unas cosas y menos en otras. Estos tres son los que más veces faltan:
- La variedad del cultivo. Muchos protocolos piden solo la especie.
- El número de registro del producto. Algunos se conforman con el nombre comercial.
- La valoración de la eficacia. Casi ningún protocolo privado la pide, y el anexo III sí.
Si falta alguno, no hace falta abrir un cuaderno nuevo: basta con añadir esa columna al que ya llevas.
La lista completa, para comparar
- Fecha de tratamiento.
- Número de identificación de la parcela, o en su caso, local o medio de transporte tratado.
- Plaga a controlar.
- Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor.
- Cultivo, indicando especie y variedad. Si es cultivo herbáceo y la siembra se realiza con semilla tratada, indicar el producto utilizado.
- Superficie tratada expresada en hectáreas. En los casos en que proceda, como tratamiento de locales, el volumen tratado expresado en metros cúbicos.
- Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro).
- Identificación de la maquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro.
- Kilogramos. o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.
- Valoración de la eficacia del tratamiento.
- Otras observaciones pertinentes.
Lo que esto no cambia
La excepción es sobre el soporte y el formato, no sobre las demás obligaciones. Siguen en pie el plazo de conservación de tres años, la obligación de guardar facturas y certificados, y —cuando llegue— la de llevarlo de forma electrónica.