El registro de tratamientos fitosanitarios se puede llevar en papel hasta el 31 de diciembre de 2026. Después, de forma electrónica.
La prórroga del papel es reciente y es la segunda: conviene comprobarla antes de dar por buena una fecha. Foto de Anna Shvets (pexels).
La frase que fija la fecha
Está en el último párrafo del artículo 16.1 del Real Decreto 1311/2012, y dice, literalmente:
los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE [...] en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se atribuye habitualmente al real decreto del cuaderno digital, el RD 1054/2022. No está ahí. Está en el de fitosanitarios. Parece un detalle de erudito, pero tiene consecuencia práctica: quien busque la fecha en la norma equivocada no la va a encontrar, y quien siga los cambios del RD 1054/2022 esperando ver moverse el plazo mirará donde no es.
2. No es una fecha, es una prórroga
El plazo original era otro y ya se ha movido. La redacción vigente es de noviembre de 2025. Presentarla como una fecha firme y definitiva es dar una seguridad que la norma no da. Puede volver a prorrogarse, y quien organice su explotación dando por hecho que no lo hará se puede llevar una sorpresa en cualquiera de los dos sentidos.
3. La obligación general del cuaderno digital no tiene fecha
Es distinto del registro de tratamientos. La disposición final octava del RD 1054/2022 dice que el Cuaderno Digital será obligatorio «el siguiente periodo de programación de la PAC» para las explotaciones que superen ciertos umbrales. No dice un día. Las páginas que dan una fecha concreta para eso se la están inventando.
La asimetría que lo explica todo
El artículo 9.1 del RD 1054/2022 dice esto:
La cumplimentación por medios electrónicos del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias, tal como prevé el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. En los restantes supuestos, la llevanza del cuaderno podrá realizarse en papel.
Léelo despacio, porque la clave está en el «salvo». El cuaderno digital es voluntario mientras no haya una norma sectorial que obligue al registro electrónico. Y para los tratamientos fitosanitarios esa norma sectorial existe: es el propio artículo 16.1 del RD 1311/2012, que dice:
La mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.
Es decir: para anotar tratamientos, lo electrónico ya es obligatorio. Lo único que está en el aire es la prórroga que permite seguir en papel mientras tanto.
El otro plazo que casi nadie menciona
Cuando el registro se lleva de forma electrónica, no basta con anotar: hay un mes desde la fecha del tratamiento para volcar la información en la aplicación de la comunidad autónoma. Y el artículo 16.5 añade que los datos se proporcionarán al menos con carácter mensual.
Es un plazo corto y es fácil incumplirlo sin darse cuenta, porque en papel bastaba con tenerlo al día cuando llegaba la inspección.
Qué conviene hacer mientras tanto
Las administraciones están obligadas a poner los sistemas informáticos a disposición de las explotaciones, y son gratuitos. Empezar a usarlos antes de que acabe la prórroga tiene una ventaja evidente: aprender a manejarlos sin la presión de la fecha.
La aplicación concreta la pone cada comunidad autónoma, así que hay que buscar la de la tuya. Esta web no recomienda ninguna en particular ni enlaza programas de pago.
Cuándo se comprobó esto
Todo lo de esta página está leído sobre el texto consolidado del BOE el 22 de agosto de 2026. El consolidado del RD 1311/2012 que se leyó es el de 20 de noviembre de 2025.
Hay una prueba automática en el código de esta web que falla cuando la fecha del papel queda atrás, para que la página no siga diciendo que se puede usar papel cuando ya no se pueda. No es una promesa de buena voluntad: es un candado.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede llevar el cuaderno de campo en papel?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo dice el último párrafo del artículo 16.1 del Real Decreto 1311/2012, en la redacción que le dio el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Es una prórroga: el plazo ya se había movido antes.
¿La fecha del papel está en la norma del cuaderno digital?
No, y es un error muy repetido. La fecha está en el Real Decreto 1311/2012, el de fitosanitarios, no en el Real Decreto 1054/2022, que es el que crea el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. Buena parte de lo publicado la atribuye a la norma equivocada.
¿El cuaderno digital es obligatorio o voluntario?
Las dos cosas, según para qué. El artículo 9.1 del RD 1054/2022 dice que llevarlo por medios electrónicos es voluntario salvo que una norma sectorial obligue al registro electrónico. Para los tratamientos fitosanitarios esa norma sectorial existe y obliga, así que ahí no es voluntario: solo está prorrogado el papel.
¿Desde qué fecha obliga el cuaderno digital a todas las explotaciones grandes?
La norma no da una fecha de calendario. La disposición final octava del RD 1054/2022 dice «el siguiente periodo de programación de la PAC», sin día ni mes. Cualquier página que dé una fecha concreta para eso está poniendo un dato que el texto no contiene.