Saltar al contenido
Fitosanitarios.es

Qué hay que anotar de cada tratamiento

Once datos, ni uno menos. Los fija el apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012 y hay que anotarlos de cada tratamiento, lo aplique el titular o una empresa contratada.

Persona rellenando a mano un formulario en papel, casilla por casilla
El dato que más se deja en blanco no es ninguno de los técnicos: es la valoración de si el tratamiento funcionó. Foto de RDNE Stock project (pexels).

Los once datos

En la columna de la izquierda, el texto de la norma. En la de la derecha, lo que significa en la práctica y dónde se suele fallar. La primera es la que obliga; la segunda es nuestra.

·Lo que dice el anexo IIILo que significa
a)Fecha de tratamiento.El día en que se aplicó, no el día en que se apunta.
b)Número de identificación de la parcela, o en su caso, local o medio de transporte tratado.El número de orden que tú mismo le has dado a esa parcela en el cuaderno.
c)Plaga a controlar.Contra qué se trató. No vale «tratamiento preventivo» a secas.
d)Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor.Quién lo aplicó, con su carné, y quién lo aconsejó si hubo asesor.
e)Cultivo, indicando especie y variedad. Si es cultivo herbáceo y la siembra se realiza con semilla tratada, indicar el producto utilizado.La variedad también, no solo la especie. Y la semilla tratada cuenta como tratamiento.
f)Superficie tratada expresada en hectáreas. En los casos en que proceda, como tratamiento de locales, el volumen tratado expresado en metros cúbicos.La superficie realmente tratada, que no siempre es la de la parcela entera.
g)Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro).Los dos datos. El número de registro es el que identifica el producto sin ambigüedad.
h)Identificación de la maquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro.Con qué se aplicó, y su número en el ROMA cuando lo tenga.
i)Kilogramos. o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.La cantidad de producto, no la de caldo.
j)Valoración de la eficacia del tratamiento.Si funcionó o no. Es el punto que más se deja en blanco y es obligatorio.
k)Otras observaciones pertinentes.Lo que no cabe en los anteriores: condiciones del día, incidencias, avisos.

Los cuatro que más se fallan

La variedad, no solo la especie

El punto e pide «especie y variedad». Anotar «tomate» no cumple; hay que decir cuál. Y si el cultivo es herbáceo y se sembró con semilla tratada, hay que indicar además el producto con el que venía tratada: cuenta como tratamiento aunque no lo hayas aplicado tú.

El número de registro del producto

El punto g pide el nombre comercial y el número de registro. El nombre comercial solo no identifica el producto: hay nombres parecidos y formulaciones distintas del mismo nombre. El número de registro es el que no admite confusión, y lo tienes en la etiqueta y en la base de datos de esta web.

La cantidad de producto, no la de caldo

El punto i pide los kilos o litros de producto fitosanitario. No los litros de caldo que se prepararon. Es el error que más distorsiona un cuaderno, porque convierte una dosis correcta en una barbaridad aparente.

La valoración de la eficacia

El punto j. Es obligatorio y es el que más veces se queda vacío. No hay formato oficial, así que vale una frase: si la plaga se controló, si hubo que repetir, si no funcionó. Aparte de cumplir, es lo único del cuaderno que te sirve a ti el año siguiente.

Y además, la información general

Los once datos son de cada tratamiento. El cuaderno lleva también una parte fija que se rellena una vez y se actualiza cuando cambia: los datos de la explotación y del titular, los carnés del personal, la relación de parcelas con su referencia SIGPAC, la superficie y el sistema de cultivo de cada una, los equipos de aplicación con su fecha de inspección y, cuando procede, las masas de agua y captaciones cercanas.

Si además se aplican fertilizantes o se riega, hay una tercera parte con su propio detalle, que sale del real decreto de nutrición sostenible de los suelos.

Cada cuánto

El registro se mantiene actualizado. Llevado de forma electrónica, hay un mes desde la fecha del tratamiento para volcar la información, y los datos se proporcionan al menos con carácter mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos datos hay que anotar de cada tratamiento?

Once, los del apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012: fecha, parcela, plaga, aplicador, cultivo y variedad, superficie tratada, producto con su número de registro, equipo empleado, cantidad de producto, valoración de la eficacia y otras observaciones.

¿Hay que anotar la variedad del cultivo o basta con la especie?

Hay que anotar las dos. El anexo III pide «cultivo, indicando especie y variedad». Es uno de los datos que más se deja a medias, y anotar solo «tomate» no cumple.

¿Qué es la valoración de la eficacia y es obligatoria?

Es decir si el tratamiento funcionó o no, y sí, es obligatoria: es el punto j del anexo III. Es el que más veces aparece en blanco en las inspecciones. No hay un formato establecido, así que basta con una valoración honesta y breve.

¿Hay que anotar los litros de caldo o los de producto?

Los de producto. El punto i pide «kilogramos o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento», no el volumen de caldo preparado. Son cosas distintas y confundirlas cambia por completo la dosis que consta.

Seguir por aquí