Once datos, ni uno menos. Los fija el apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012 y hay que anotarlos de cada tratamiento, lo aplique el titular o una empresa contratada.
Los cuatro que más se fallan
La variedad, no solo la especie
El punto e pide «especie y variedad». Anotar «tomate» no cumple; hay que decir cuál. Y si el cultivo es herbáceo y se sembró con semilla tratada, hay que indicar además el producto con el que venía tratada: cuenta como tratamiento aunque no lo hayas aplicado tú.
El número de registro del producto
El punto g pide el nombre comercial y el número de registro. El nombre comercial solo no identifica el producto: hay nombres parecidos y formulaciones distintas del mismo nombre. El número de registro es el que no admite confusión, y lo tienes en la etiqueta y en la base de datos de esta web.
La cantidad de producto, no la de caldo
El punto i pide los kilos o litros de producto fitosanitario. No los litros de caldo que se prepararon. Es el error que más distorsiona un cuaderno, porque convierte una dosis correcta en una barbaridad aparente.
La valoración de la eficacia
El punto j. Es obligatorio y es el que más veces se queda vacío. No hay formato oficial, así que vale una frase: si la plaga se controló, si hubo que repetir, si no funcionó. Aparte de cumplir, es lo único del cuaderno que te sirve a ti el año siguiente.
Y además, la información general
Los once datos son de cada tratamiento. El cuaderno lleva también una parte fija que se rellena una vez y se actualiza cuando cambia: los datos de la explotación y del titular, los carnés del personal, la relación de parcelas con su referencia SIGPAC, la superficie y el sistema de cultivo de cada una, los equipos de aplicación con su fecha de inspección y, cuando procede, las masas de agua y captaciones cercanas.
Si además se aplican fertilizantes o se riega, hay una tercera parte con su propio detalle, que sale del real decreto de nutrición sostenible de los suelos.
Cada cuánto
El registro se mantiene actualizado. Llevado de forma electrónica, hay un mes desde la fecha del tratamiento para volcar la información, y los datos se proporcionan al menos con carácter mensual.