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Fitosanitarios.es

El ROPO

El Registro Oficial de Productores y Operadores es un registro de empresas y profesionales, no un carné. Y es constitutivo: sin estar inscrito no se puede ejercer la actividad, no es un trámite que se pueda dejar para después.

Mesa con documentos y sellos de una oficina administrativa
La inscripción se pide con un mes de antelación al inicio de la actividad, no cuando ya se ha empezado. Foto de Ylanite Koppens (pexels).

Qué actividades obliga a inscribir

Del artículo 42.2 del RD 1311/2012:

  • Suministro de medios de defensa fitosanitaria: fabricación, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general. Quedan fuera los equipos y la maquinaria de aplicación.
  • Realización de tratamientos fitosanitarios como prestación de servicios, por empresas, cooperativas u otras entidades con personal propio.
  • Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
  • Asesoramiento como prestación de servicios a explotaciones, entidades o particulares.
  • Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Por qué «constitutivo» importa

Muchos registros administrativos son declarativos: se ejerce y se comunica. Este no. El artículo 42.3 dice:

La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el apartado 2, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo.

Es decir: la inscripción no acompaña a la actividad, la habilita. Y por eso el artículo 44.2 pide presentar la solicitud con al menos 1 mes de antelación al inicio de las actividades.

La excepción

la obligación de inscripción en el Registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

Una tienda que venda solo productos de jardinería para uso no profesional no tiene que inscribirse. En cuanto venda un solo producto de uso profesional, sí.

Qué lleva la solicitud

Los datos del titular, su domicilio, sus actividades, sus medios, sus establecimientos y su personal, más una declaración responsable de que todo lo declarado es verdadero. Si el titular tiene instalaciones fijas en otras comunidades autónomas, la oficina que recibe la solicitud remite la información a las demás.

Dónde se hace

Lo gestionan las comunidades autónomas, cada una en su territorio, y algunas tienen red de oficinas propia. El registro tiene carácter público. Como el procedimiento concreto y los formularios son autonómicos, hay que buscarlos en la sede electrónica de la tuya.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ROPO?

El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. Es un registro de carácter constitutivo: la inscripción es requisito imprescindible para ejercer las actividades que abarca, con carácter comercial, industrial o corporativo. Lo gestionan las comunidades autónomas.

¿Un agricultor tiene que estar en el ROPO?

El artículo 42.2.d incluye la «manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional» entre las actividades del registro, y el 42.3 lo exige cuando se ejerce con carácter comercial, industrial o corporativo. Como la aplicación de ese requisito a cada caso concreto la hace la comunidad autónoma, hay que confirmarlo en la tuya.

¿Con cuánta antelación hay que solicitarlo?

Con al menos un mes de antelación al inicio de las actividades, según el artículo 44.2. La solicitud se dirige al órgano competente del territorio donde esté el domicilio legal del solicitante.

¿Hay alguna excepción?

Sí, una y expresa: la obligación de inscripción no afecta a quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales. Es el artículo 42.4.

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