El Registro Oficial de Productores y Operadores es un registro de empresas y profesionales, no un carné. Y es constitutivo: sin estar inscrito no se puede ejercer la actividad, no es un trámite que se pueda dejar para después.
Qué actividades obliga a inscribir
Del artículo 42.2 del RD 1311/2012:
- Suministro de medios de defensa fitosanitaria: fabricación, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general. Quedan fuera los equipos y la maquinaria de aplicación.
- Realización de tratamientos fitosanitarios como prestación de servicios, por empresas, cooperativas u otras entidades con personal propio.
- Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
- Asesoramiento como prestación de servicios a explotaciones, entidades o particulares.
- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
Por qué «constitutivo» importa
Muchos registros administrativos son declarativos: se ejerce y se comunica. Este no. El artículo 42.3 dice:
La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el apartado 2, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo.
Es decir: la inscripción no acompaña a la actividad, la habilita. Y por eso el artículo 44.2 pide presentar la solicitud con al menos 1 mes de antelación al inicio de las actividades.
La excepción
la obligación de inscripción en el Registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.
Una tienda que venda solo productos de jardinería para uso no profesional no tiene que inscribirse. En cuanto venda un solo producto de uso profesional, sí.
Qué lleva la solicitud
Los datos del titular, su domicilio, sus actividades, sus medios, sus establecimientos y su personal, más una declaración responsable de que todo lo declarado es verdadero. Si el titular tiene instalaciones fijas en otras comunidades autónomas, la oficina que recibe la solicitud remite la información a las demás.
Dónde se hace
Lo gestionan las comunidades autónomas, cada una en su territorio, y algunas tienen red de oficinas propia. El registro tiene carácter público. Como el procedimiento concreto y los formularios son autonómicos, hay que buscarlos en la sede electrónica de la tuya.