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Fitosanitarios.es

La gestión integrada de plagas

Obliga a tratar menos y a tratar mejor: primero los métodos no químicos cuando sea posible, y cuando haya que usar producto, el de menor riesgo de entre los disponibles para esa misma plaga.

Varias mariquitas sobre una hoja verde
La norma no prohíbe tratar: obliga a justificar por qué se trata y a elegir con criterio. Foto de Serafettin Ünye (pexels).

Lo que dice el artículo 10

Del RD 1311/2012, literal:

La gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.

Esa última frase es la que tiene consecuencia práctica: cuando hay varios productos autorizados para tu cultivo y tu plaga —y casi siempre los hay—, elegir no es indiferente.

Quién la cumple ya, sin hacer nada más

El propio artículo 10 enumera las situaciones que dan por cumplida la obligación:

  • La gestión de plagas realizada en agricultura ecológica.
  • La realizada en producción integrada, conforme al RD 1201/2002 o a la normativa autonómica correspondiente.
  • La realizada dentro de sistemas de producción certificada distintos de los anteriores que el Comité haya aprobado a tal efecto.
  • La realizada por productores integrados en agrupaciones o entidades de asesoramiento en gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.
  • La que, no estando en ninguno de los casos anteriores, se realiza asistida de un asesoramiento que garantice el cumplimiento.

Merece la pena leer la lista despacio, porque mucha gente está en uno de los cuatro primeros casos y da por hecho que necesita contratar un asesor aparte.

Cuándo hace falta asesor

En el quinto caso: cuando no se está en ninguno de los otros cuatro. Entonces la gestión tiene que hacerse asistida de un asesoramiento que garantice el cumplimiento. El asesor no es lo mismo que el carné: es una figura con titulación habilitante propia, regulada en los artículos 11 a 14.

La documentación del asesoramiento, cuando es obligatorio, se conserva junto al cuaderno.

Las guías oficiales por cultivo

El ministerio publica guías de gestión integrada por cultivo, y son el desarrollo práctico de todo esto: umbrales de tratamiento, métodos alternativos y criterios de decisión para cada plaga. Se publican en la sede electrónica del ministerio y el propio registro las enlaza desde cada cultivo.

Son, con diferencia, el documento más útil que existe para decidir si tratar, y el menos leído.

Qué no es

No es una prohibición de usar fitosanitarios ni una obligación de pasarse a ecológico. Es una obligación de criterio: valorar antes las alternativas, tratar cuando el nivel de la plaga lo justifica y elegir el producto menos dañino de los que sirven.

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga exactamente la gestión integrada de plagas?

Aplicar prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad cuando sea posible a los métodos no químicos, y elegir las prácticas y productos con menores riesgos para la salud y el medio ambiente de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.

¿Necesito un asesor para cumplirla?

No siempre. La norma da por cumplida la obligación en cinco situaciones: agricultura ecológica, producción integrada, sistemas de producción certificada aprobados, pertenencia a una agrupación de asesoramiento reconocida y, para el resto, contar con asesoramiento que garantice el cumplimiento.

¿Dónde están los criterios concretos?

En el anexo I del RD 1311/2012, que recoge los principios generales de la gestión integrada de plagas, y en las guías oficiales por cultivo que publica el ministerio.

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