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Fitosanitarios.es

Distancias al agua y zonas específicas

Hay un mínimo que no depende del producto ni de la comunidad autónoma: 50 metros sin tratar junto a los puntos de extracción de agua para consumo humano.

Canal de riego junto a una parcela de cultivo
El primer paso no es medir la distancia: es identificar qué captaciones puede afectar el tratamiento. Foto de Mark Stebnicki (pexels).

Los 50 metros

Del artículo 33.b del RD 1311/2012:

Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin.

Es un mínimo y es obligatorio. La etiqueta de cada producto puede exigir más, y en zonas protegidas o vulnerables la comunidad autónoma también.

Antes de medir, identificar

El apartado a) del mismo artículo pone una obligación previa que se pasa por alto: el titular de la explotación —y cualquiera que encargue tratamientos profesionales— tiene que identificar los pozos y las masas de agua superficial usadas para extracción de agua de consumo humano que puedan verse afectadas por el tratamiento.

Y esa identificación se anota: la norma remite expresamente al cuaderno de explotación. De hecho, la información general del cuaderno incluye las masas de agua y los puntos de captación, indicando la distancia cuando están fuera de la parcela.

Lo que depende del producto

Las bandas de seguridad frente a masas de agua que no son de consumo humano no son un número único: las fija la etiqueta de cada producto, y cambian según la formulación, el cultivo y el equipo de aplicación. Están en el apartado de condiciones específicas, que es el que más se salta.

En las tablas de esta web, ese contenido aparece en el desplegable «Condiciones específicas de estos usos», tal como viene del registro.

Lo que depende de la zona

El real decreto dedica un capítulo entero a la reducción del riesgo en zonas específicas: espacios protegidos, zonas vulnerables y áreas frecuentadas por el público. Las medidas concretas las establece cada comunidad autónoma en su territorio, así que aquí no se pueden dar cifras generales sin equivocarse.

Y la deriva

La distancia sirve de poco si el producto viaja con el viento. Las boquillas antideriva, la presión de trabajo y la elección del momento del día son parte del cumplimiento, no un añadido voluntario: el objetivo de la norma es que el producto no llegue al agua, no que se cumpla una medida sobre el plano.

Preguntas frecuentes

¿Qué distancia hay que dejar sin tratar junto a un pozo de agua potable?

Como mínimo 50 metros. El artículo 33.b del RD 1311/2012 lo exige respecto de los puntos de extracción de agua para consumo humano en masas de agua superficiales y respecto de los pozos utilizados para ese fin.

¿Hay que anotar algo en el cuaderno sobre las captaciones de agua?

Sí. El artículo 33.a obliga a identificar los pozos y masas de agua superficial usadas para consumo humano que puedan verse afectadas por el tratamiento, y a hacer la anotación correspondiente en el cuaderno de explotación.

¿Los 50 metros valen para cualquier masa de agua?

No: ese mínimo se refiere a los puntos de extracción de agua para consumo humano. Para el resto de masas de agua, las distancias las fija la etiqueta de cada producto, y pueden ser mayores o menores según el producto y la zona.

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