El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola obliga a las explotaciones que superen alguno de tres umbrales: 30 hectáreas de cultivo, 5 de regadío o 0,1 de invernadero. Basta con cumplir uno.
Los tres umbrales, literales
De la disposición final octava, apartado 2, del Real Decreto 1054/2022:
- a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales.
- b) Que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales.
- c) Que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha, que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Son alternativos, no acumulativos: la norma dice «alguna de las siguientes condiciones». Con cumplir uno, obliga.
El matiz del invernadero
El apartado c) tiene una salvedad que no tienen los otros dos, y conviene leerla con cuidado. Si una explotación no llega a las 30 hectáreas ni a las 5 de regadío, pero tiene más de 0,1 hectáreas de invernadero, entonces solo la parte con invernadero queda sujeta al cuaderno digital. El resto de la finca, no.
Es el único caso en toda la norma en que la obligación se parte dentro de una misma explotación.
Qué se cuenta y qué no
Los dos primeros umbrales se calculan sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, y excluyendo expresamente los pastos temporales. Una explotación con mucha superficie de pasto puede quedar por debajo del umbral aunque su superficie total sea grande.
Desde cuándo
La norma dice «el siguiente periodo de programación de la PAC». No hay día ni mes. Es probablemente el dato peor contado del sector: circulan fechas concretas que el texto no contiene.
Lo que sí tiene fecha, y es otra cosa, es el fin de la prórroga del papel para el registro de tratamientos. Conviene no mezclarlas.
Y si no llego a ningún umbral
Sigues teniendo que llevar cuaderno. La obligación de registrar los tratamientos fitosanitarios no tiene umbrales: es de toda explotación que trate. Lo que cambia es si además tienes que hacerlo dentro del sistema digital del ministerio.
Para el resto de explotaciones, la norma obliga a las administraciones a poner los sistemas informáticos a su disposición para uso voluntario, y gratis.
Comprobado el
22 de agosto de 2026, sobre el texto consolidado del BOE de 22 de enero de 2025.