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Fitosanitarios.es

Cuándo es obligatorio el cuaderno digital

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola obliga a las explotaciones que superen alguno de tres umbrales: 30 hectáreas de cultivo, 5 de regadío o 0,1 de invernadero. Basta con cumplir uno.

Trabajadora consultando una tableta entre las plantas de un invernadero
Los umbrales se miden sobre cultivos permanentes y tierras de cultivo, dejando fuera los pastos temporales. Foto de Anna Shvets (pexels).

Los tres umbrales, literales

De la disposición final octava, apartado 2, del Real Decreto 1054/2022:

  1. a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales.
  2. b) Que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales.
  3. c) Que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha, que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

Son alternativos, no acumulativos: la norma dice «alguna de las siguientes condiciones». Con cumplir uno, obliga.

El matiz del invernadero

El apartado c) tiene una salvedad que no tienen los otros dos, y conviene leerla con cuidado. Si una explotación no llega a las 30 hectáreas ni a las 5 de regadío, pero tiene más de 0,1 hectáreas de invernadero, entonces solo la parte con invernadero queda sujeta al cuaderno digital. El resto de la finca, no.

Es el único caso en toda la norma en que la obligación se parte dentro de una misma explotación.

Qué se cuenta y qué no

Los dos primeros umbrales se calculan sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, y excluyendo expresamente los pastos temporales. Una explotación con mucha superficie de pasto puede quedar por debajo del umbral aunque su superficie total sea grande.

Desde cuándo

La norma dice «el siguiente periodo de programación de la PAC». No hay día ni mes. Es probablemente el dato peor contado del sector: circulan fechas concretas que el texto no contiene.

Lo que sí tiene fecha, y es otra cosa, es el fin de la prórroga del papel para el registro de tratamientos. Conviene no mezclarlas.

Y si no llego a ningún umbral

Sigues teniendo que llevar cuaderno. La obligación de registrar los tratamientos fitosanitarios no tiene umbrales: es de toda explotación que trate. Lo que cambia es si además tienes que hacerlo dentro del sistema digital del ministerio.

Para el resto de explotaciones, la norma obliga a las administraciones a poner los sistemas informáticos a su disposición para uso voluntario, y gratis.

Comprobado el

22 de agosto de 2026, sobre el texto consolidado del BOE de 22 de enero de 2025.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántas hectáreas es obligatorio el cuaderno digital?

A partir de 30 hectáreas sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales. También obliga con más de 5 hectáreas de regadío, o con invernaderos de más de 0,1 hectáreas bajo cubierta, aunque no se lleguen a las 30.

¿Desde cuándo obliga?

La norma no da una fecha de calendario: dice «el siguiente periodo de programación de la PAC». Quien publique un día concreto para esta obligación está poniendo un dato que el texto no contiene.

Tengo un invernadero pequeño y el resto secano, ¿me obliga en toda la finca?

No. El apartado c) es el único con esta salvedad: si no se cumplen los umbrales de superficie ni de regadío, solo la parte de la superficie agraria con invernadero queda sujeta al cuaderno digital. El resto de la explotación, no.

Si no llego a los umbrales, ¿no tengo que llevar cuaderno?

Cuaderno sí, cuaderno digital no necesariamente. La obligación de registrar los tratamientos fitosanitarios es de toda explotación que trate, sin umbrales. Lo que los umbrales determinan es si además hay que llevarlo dentro del sistema digital del ministerio.

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